FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZONE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución de una deuda fiscal contra Mazzone Miguel Ángel, por un monto de $1.270.246,40, con intereses desde la demanda, confirmando la validez del procedimiento por inexistencia de excepciones opuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Mazzone Miguel Ángel por una deuda fiscal de $1.270.246,40, más intereses, en un proceso de ejecución de trance y remate. La sentencia resolvió ordenar la ejecución y remate del bien, imponiendo las costas al demandado, dado que no opuso excepciones ni defendió su posición en el plazo legal. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no alegó oposición alguna dentro del término establecido, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo, y se constató la constitución del domicilio en los Estrados del Juzgado. La resolución además dispuso la regulación de honorarios y notificó a las partes en conformidad con los artículos procesales pertinentes. La sentencia se basa en la ley fiscal y el procedimiento de ejecución, confirmando la existencia y exigibilidad de la deuda, y ordenando el cumplimiento del pago y el remate del bien del demandado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, se ordena la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: