FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO LARDIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en proceso ejecutivo por deuda fiscal. La Cámara confirma la ejecución y ordena el remate del bien del demandado, por el monto de $709.758,70 más intereses, por incumplimiento de pago. La sentencia establece que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y que se le dio por constituido en domicilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Grupo Lardia S.A. en un proceso ejecutivo por una deuda fiscal de $709.758,70, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. La sentencia, tras comprobar que la demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, ordena la ejecución y el remate del bien del demandado. La decisión fundamenta que la demandada fue debidamente notificada y que no alegó defensas en el plazo legal, por lo que procede la ejecución por el monto reclamado. La resolución también dispone que se registre la causa, se notifique a ambas partes y se difieran los honorarios para la oportunidad prevista en la ley. El tribunal fundamenta que: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." Asimismo, se establece que: "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." El fallo concluye que: "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GRUPO LARDIA SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($709.758,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."
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