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BAEZ ENRIQUE ORTIZ C/ DÍAZ LUIS ÁNGEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió un incidente para la homologación de un acuerdo conciliatorio en un despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio, considerándolos justos y sin vulnerar principios de orden público.

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Actor: Báez Enrique Ortiz Demandado: Díaz Luis Ángel; Exolgan S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio y desistimiento de la acción. Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada EXOLGAN SA no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)... Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada DIAZ LUIS ANGEL... no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes... Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados..." "Adhiero al voto que antecede, con excepción de la homologación del desistimiento del derecho respecto de la codemandada EXOLGAN S.A. ya que el mismo deviene alcanzado por el principio de irrenunciabilidad estatuído por el art. 12 de la L.C.T."

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