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PARADISO FRANCISCO ANTONIO C/ RINALPLAST S.R.L S/ DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió incidente de homologación de un acuerdo conciliatorio tras un despido y accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, resaltando su conformidad con la L.C.T. y la celeridad procesal necesaria en estos casos.

Incidente Homologacion Conciliacion Despido Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo Celeridad procesal Costas Honorarios Tasa de justicia


- Quién demanda: PARADISO FRANCISCO ANTONIO

¿A quién se demanda?

RINALPLAST S.R.L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio tras un despido y accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada entre la parte actora y demandada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

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