FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRONI MARCOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena el trance y remate de bienes del demandado por deuda fiscal de $8.127.936,10, confirmando la ejecución y despachando conforme a la ley ante la falta de oposición del demandado y la existencia de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Marcos Daniel Barroni en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de 8.127.936,10 pesos, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Fiscal. La demanda fue notificada debidamente al demandado en su domicilio fiscal, y no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo, en virtud del art. 155 del C.P.C.C. y del art. 14 de la Acordada 2514/92. La resolución dispuso el trámite del trance y remate de los bienes del ejecutado, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios. La sentencia fue dictada en Azul en septiembre de 2025, y se notificó a las partes de acuerdo con las formalidades legales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, se ordena el trámite de la ejecución y remate de bienes, con el monto de la deuda y los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, hasta su efectivo pago." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia.
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