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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRONI MARCOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el trance y remate de bienes del demandado por deuda fiscal de $8.127.936,10, confirmando la ejecución y despachando conforme a la ley ante la falta de oposición del demandado y la existencia de la deuda.

Proceso de ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Interes fiscal Notificacion valida Costas Ley 13.406 Ley 14.967 Tramite judicial Sentencia de trance.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Marcos Daniel Barroni en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de 8.127.936,10 pesos, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Fiscal. La demanda fue notificada debidamente al demandado en su domicilio fiscal, y no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo, en virtud del art. 155 del C.P.C.C. y del art. 14 de la Acordada 2514/92. La resolución dispuso el trámite del trance y remate de los bienes del ejecutado, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios. La sentencia fue dictada en Azul en septiembre de 2025, y se notificó a las partes de acuerdo con las formalidades legales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, se ordena el trámite de la ejecución y remate de bienes, con el monto de la deuda y los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, hasta su efectivo pago." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia.

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