BROWINSKI FERNANDA EDITH C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la falta de legitimación pasiva y la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el reclamo por accidente de trabajo, disponiendo el archivo de las actuaciones y ordenando que la actora realice la denuncia correspondiente a la ART adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y a la ART Federación Patronal Seguros S.A.U. por un accidente ocurrido en el trayecto entre dos empleos. La gobernación arguye la existencia de pluriempleo y la demanda de la actora se basa en un siniestro en el trayecto hacia un colegio. La ART demandada no fue notificada ni tuvo intervención en el hecho. La sentencia sostiene que, según el Decreto 491/97, en accidentes in itinere en casos de pluriempleo, la denuncia y cobertura corresponden a la ART del empleador hacia el cual se dirigía el trabajador, la cual en este caso no fue informada ni pudo ejercer defensa. Por ello, se declara la falta de legitimación pasiva y la falta de aptitud jurisdiccional de la instancia, ordenando el archivo del expediente y que la actora realice la denuncia a la ART correspondiente. Fundamentos principales: "En función de lo dispuesto por el Decreto 491/97 en su art 4 inciso b), en los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, por la aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al momento de la ocurrencia del siniestro." "Que en el accidente in itinere de autos y según la presente normativa, la denuncia del mismo debió ser dirigida a la ART del colegio al cual se dirigía la trabajadora, es decir, Federación Patronal Seguros SAU. En consecuencia, tomando en consideración las constancias de la causa, la ART Federación Patronal Seguros SAU no fue anoticiada de la contingencia y no ha podido hacer valer su derecho de defensa, por lo que tampoco podría imponérsele la obligación de pago ni administrativa ni judicialmente." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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