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ROBLEDO MIGUEL MARTIN C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal, además de establecer las costas y honorarios en función de lo pactado y la normativa aplicable.

Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Accidente de trabajo Honorarios profesionales Costas procesales Ley 15.057 Arts. 12 y 15 l.c.t. Aportes previsionales Tasa de justicia Procesos laborales


- Quién demanda: ROBLEDO MIGUEL MARTIN

¿A quién se demanda?

OMINT ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, incluyendo pactos sobre multa, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). También dispuso costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios, y demás medidas procesales relacionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de incumplimiento y la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." "Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Los Dres. Valcarce y Triemstra adhieren al voto precedente. La resolución del tribunal homologó el acuerdo, estableció las costas a cargo de la demandada, reguló honorarios profesionales y peritos, y dispuso medidas respecto al pago y acreditación de honorarios, costas e impuestos, en línea con la normativa vigente y los pactos de las partes.

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