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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARCELA ROMINA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de la deuda fiscal por parte de la demandada, Marcela Romina Fernández, por un monto de $662.450,10, más intereses desde la interposición de la demanda. El tribunal hizo lugar a la ejecución y dispuso que la misma continúe hasta el pago total, con costas a la vencida y postergación de honorarios.

Ejecucion fiscal Deuda tributaria Sentencia Intereses Costas Ley 13.406 Arts. 116 y 165 del cpcc Monto reclamado Vencimiento Proceso ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda a MARCELA ROMINA FERNANDEZ por la ejecución de una deuda fiscal pendiente, reclamando la suma de $662.450,10, más intereses desde la fecha de inicio de la demanda. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada pague la totalidad del monto reclamado, incluyendo intereses, y declara que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le declara perdido el derecho que ha dejado de usar. La resolución también establece que las costas son a cargo de la demandada vencida y que la regulación de honorarios se posterga para una etapa posterior. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución contra MARCELA ROMINA FERNANDEZ, hasta hacerse íntegro pago de la suma de $662.450,10, en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

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