ALFENONI CLELIA FERNANDA C/ HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. ISIDORO G. IRIARTE DE QUILME Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La justicia hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando despachar el expediente administrativo del reclamo laboral de la actora, por considerar que la Administración incurrió en demora y negligencia en su respuesta. La decisión se fundamenta en la violación del deber de resolver en tiempo y forma y en la garantía del debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Clelia Fernanda Alfenoni, promovió acción de amparo por mora contra el Hospital, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, por la demora en tramitar su expediente administrativo relacionado con su reclamo laboral presentado en octubre de 2021. La actora alegó que la documentación fue extraviada, que el expediente fue asignado en junio de 2023, y que tras múltiples reclamos y averiguaciones, no obtuvo respuesta ni resolución en un plazo razonable. La autoridad administrativa no respondió al requerimiento judicial de informe, incurriendo en negligencia y violando la garantía constitucional del derecho a obtener una decisión fundada y oportuna. La sentencia concluye que la demora excedió los plazos establecidos por la ley, configurando mora administrativa, y ordena que se despache el expediente en un plazo de 20 días, imponiendo costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial previsto en el artículo 76 del CPCA habilita al juzgador a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. La ratio legis de esta acción es procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Transcurrido en exceso el plazo en que la demandada debía despachar el reclamo, resulta necesario aplicar los principios de razonabilidad, celeridad y impulso procesal de oficio, en virtud del Decreto Ley 7647/70, que garantizan una respuesta expresa, fundada y oportuna." "La falta de respuesta a los informes solicitados y la demora en la resolución violan la garantía del derecho a la defensa, consagrada en la Constitución provincial, configurando una conducta negligente que coloca a la Administración en mora." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción y ordenar el despacho del expediente administrativo, con la imposición de costas a la parte demandada."
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