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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMANDANTE FRANCO 80 BERNAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra Comandante Franco 80 Bernal S.A. por falta de oposición de excepciones y por incumplimiento del pago de la deuda tributaria, confirmando el monto y las condiciones de la misma.

Proceso ejecutivo Apremio fiscal Deuda tributaria Incumplimiento Intereses Costas Ley 13.406 Constitucion de domicilio Sentencia Ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, en autos "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMANDANTE FRANCO 80 BERNAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL" expte N° 51123, resolvió hacer lugar a la ejecución fiscal contra la demandada, dado que no opuso excepciones en tiempo y forma y fue constituido en domicilio en los autos. La sentencia ordena la ejecución por la suma de $15.564.214,20, más intereses desde la demanda, hasta su pago efectivo, y que las costas sean a cargo de la demandada vencida. La decisión se fundamenta en que la parte demandada dejó de usar su derecho procesal al no presentar excepciones y en la normativa aplicable, en particular los arts. 24, 116 y 165 del CPCC, y los arts. 9, 10, 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC. La actora solicitó y obtuvo la ejecución del crédito fiscal, con la regulación de honorarios postergada y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CARABELAS
- NRO. 585
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "De acuerdo a la normativa vigente, la falta de oposición de excepciones en tiempo habilita la continuación de la ejecución, y la ley establece que la parte que no ejerce su derecho procesal pierde la oportunidad de hacerlo posteriormente, consolidando así la vía ejecutiva." "En consecuencia, se ordena la ejecución por la suma adeudada, más intereses, y se establece que las costas serán a cargo de la parte vencida, conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC."

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