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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTCLAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el embargo y ejecución forzada contra MONTCLAR SA por deuda fiscal de $612.453,90, más intereses, por incumplimiento del pago. La resolución confirma la validez del proceso y la procedencia del cobro, considerando la falta de excepciones legítimas y la notificación adecuada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra MONTCLAR SA en concepto de apremio fiscal. La sentencia dispuso la ejecución de la suma de $612.453,90, más intereses desde la interposición de la demanda, hasta el efectivo pago, fundamentando que la demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y que se hallaba debidamente constituido en domicilio legal. La resolución señala que, según los arts. 24 de la ley 13.406 y arts. 116 y 165 del CPCC, la parte demandada dejó de usar su derecho por no contestar en tiempo y forma, por lo cual se dispuso la ejecución en favor del Estado. Además, se ordenaron las costas a cargo de la demandada vencida y el levantamiento del proceso con las formalidades correspondientes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HUMBERTO PRIMO
- NRO. 242
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra MONTCLAR SA, hasta hacerse íntegro pago [...] de la suma de Pesos SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($612.453,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable [...] desde el día de la interposición de la demanda [...] y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

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