FERNANDEZ WALTER GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La sentencia declara la existencia de una causa abstracta en relación al reclamo por acceso a sistema RAFAM y resuelve la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo del pedido debido a que fue cumplido por la demandada. La controversia se torna abstracta, generando que no corresponda continuar con el análisis del fondo de la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Walter Gustavo Fernandez demanda a la Municipalidad de Quilmes solicitando se le proporcione usuario y clave de acceso al sistema RAFAM, alegando que ha solicitado en varias oportunidades a las autoridades municipales dicha información sin respuesta. La demandada argumenta que la normativa aplicable, en particular la Ordenanza 12.313 vetada por el Ejecutivo municipal, no habilita al Departamento Ejecutivo a facilitar dicho acceso, y que la resolución 15/16 del HTC, invocada por el actor, solo modifica la resolución 449/11, la cual regula el acceso y uso del sistema RAFAM, conforme a la normativa de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.869. La demandada también sostiene que, tras los pedidos del actor, se cumplió con el requerimiento, por lo que la cuestión se volvió abstracta. El tribunal, tras analizar las circunstancias y la prueba, concluye que la controversia ha devenido abstracta, ya que la Municipalidad cumplió con la solicitud del actor, y en consecuencia, declara la cuestión como abstracta y no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Fundamentos principales: "la función jurisdiccional ha sido instituida para solucionar un efectivo choque de intereses tutelados por el derecho; señalando que de un lado, los jueces no pueden dejar de juzgar las cuestiones que se someten a su decisión (art. 15, Cód. Civ.; doct. art. 171, Constitución de la Provincia) y, de otro, no están habilitados para evacuar consultas ni para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el "caso" que se ha sometido a su decisión." "el derecho o interés de quien acciona, que es un presupuesto del conflicto, debe subsistir al momento de dictarse la sentencia, situación que no se verifica en los presentes." "la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, es factible que, con posterioridad, se torne abstracta como consecuencia de modificaciones en las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional." "los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante y, por tal motivo, el Código Procesal Civil y Comercial prevé que, al dictar sentencia, los jueces pueden hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos." Por estas razones, el tribunal declara la cuestión como
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