FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOBOS LETICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y la ejecución del pago de la deuda tributaria de $3.462.271,70, más intereses, contra la demandada Leticia Lobos, confirmando la validez del procedimiento y la deuda, tras no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Leticia Lobos por una ejecución fiscal. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le declaró perdidos sus derechos y se ordenó la ejecución por la suma de $3.462.271,70, más intereses desde la fecha de la demanda. La resolución dispuso el remate y el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, estableciendo las costas a cargo de la vencida. La resolución también notificó a la demandada en su domicilio fiscal y dispuso la regulación de honorarios en oportunidad futura. La fundamentación principal radica en la inacción de la demandada, la validez de la notificación y la procedencia del cobro de la deuda, conforme a los artículos 155 del CPCC y la ley tributaria aplicable.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal: CALLE SOULE
- NRO. 55
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LETICIA LOBOS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 3.462.271,70 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/6/2025 y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/06/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 04/08/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
"Disposiéndose
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