LESCANO DANIELA SOFIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LA HERAS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Mercedes declaró la naturaleza sumarisima del amparo por mora, resolvió que la causa se tornó abstracta tras la resolución de la administración y ordenó la imposición de costas a la demandada por su conducta omisiva, además de regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Daniela Sofía Lescano, promovió un amparo por mora contra la Municipalidad de General Las Heras por la demora en resolver un descargo presentado en un expediente administrativo por una supuesta falta de tránsito. La demandada justificó la demora señalando que el Juzgado de Faltas carece de acceso automático al SACIT, y que en fecha 8/8/2025 dictó resolución en ambas causas, resolviendo parcialmente la cuestión. La Cámara consideró que la demora fue injustificada, que la cuestión se tornó abstracta al resolverse la administración, y que la conducta omisiva de la Municipalidad generó la necesidad de la intervención judicial. En consecuencia, declaró la causa abstracta y ordenó que las costas sean soportadas por la demandada, en virtud de su conducta dilatoria. Además, se reguló honorarios a favor del letrado de la actora, y se notificaron las resoluciones a las partes conforme a la normativa vigente.
Fundamentos principales:
"Se busca por este medio no la discusión y tratamiento de la cuestión de fondo articulada por el particular
- totalmente vedada en esta instancia
- sino el emplazamiento que permita y exija la declaración de voluntad administrativa que resuelva aquello que ha peticionado el particular y que la administración tiene obligación de resolver."
"Operada la respuesta que decide la cuestión de fondo, cabe entonces la declaración de que la cuestión debatida como objeto de litis se ha tornado abstracta."
"Todo ello, en línea con la doctrina formulada por el Máximo Tribunal Provincial, en cuanto dispuso que ... en casos de demora injustificada, corresponde imponer las costas a la parte que generó la dilación, en este caso, la administración demandada."
Votos en disidencia: No se mencionan votos en disidencia relevantes.
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