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PUGGIONI HEREDIA DAIANA BELEN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la incapacidad laboral permanente del actor por accidente laboral y condena a la aseguradora al pago de la prestación dineraria y sus intereses. La decisión se fundamenta en el informe pericial que establece un 9,31% de incapacidad y en la acreditación del accidente laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Daiana Belén Puggioni Heredia, demanda contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. por la prestación dineraria por incapacidad permanente y adicional por accidente laboral. La defensa reconoce la intervención y el contrato de afiliación, pero la Comisión Médica dictaminó que no hay incapacidad. Sin embargo, el perito médico designado en autos concluyó que la actora presenta un 9,31% de incapacidad parcial y permanente, valorando las secuelas en el tobillo derecho tras un accidente ocurrido el 09/09/2023 mientras realizaba tareas laborales en el Hotel Dior. El tribunal, tras valorar la prueba pericial y la documentación administrativa, concluyó que quedó acreditado el accidente laboral y la relación causal, determinando la incapacidad y el monto de la prestación dineraria en $9.705.875,80. La sentencia hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma establecida, con intereses, y a costas, considerando la acreditación del accidente y la incapacidad. La liquidación se realizó en base al ingreso reajustado por RIPTE, conforme a la ley 24.557 y la ley 26.773. Fundamentos principales: "En cuanto a la lesión sufrida por la accionante, el Sr. Perito Médico señala: 'Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la "Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales", Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: "Limitaciones funcionales del tobillo derecho", y atendiendo a la Capacidad Restante del 100%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 7,0% de su V.O.T. a la cual, adicionando los factores de ponderación, asciende al 9,31%'. Asimismo, se destaca que 'la evaluación médica es en principio, el medio más idóneo y eficaz para su determinación atento los conocimientos científicos que resultan necesarios para ello' (SCBA, L 75.670, del 21/05/2003). El informe pericial, que no fue impugnado y cuya valoración se realiza con criterio de objetividad y racionalidad, resulta suficiente para acreditar la relación causal entre el accidente y la incapacidad determinada." "Que la parte demandada reconoce la intervención en el accidente y la vigencia del contrato de afiliación, por lo que se acredita la relación contractual

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