TORRES MARIO AGUSTIN Y OTRO/A C/ BESSONE DARIO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Bessone y la aseguradora por daños en un accidente de tránsito y confirmó la responsabilidad objetiva, además de rechazar eximentes y aplicar reparación integral incluyendo daños patrimoniales y morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juicio fue iniciado por Mario Agustín TORRES y Marianela Sol AGUIRRE SALUSTIO reclamando daños derivados de un accidente ocurrido el 31/10/22, en Del Viso, Pilar, en el que fueron embestidos por un Renault Clio conducido por Bessone. La demandada y su aseguradora negaron la responsabilidad, atribuyéndola a los actores, pero la sentencia concluyó que no se probó ninguna eximente y que la responsabilidad era de Bessone, quien no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. La pericia mecánica y el testimonio presencial de Rodrigo Pereyra confirmaron la mecánica del accidente en la que Bessone no respetó las reglas de tránsito, en particular la prioridad de paso, y embistió a la motocicleta. La responsabilidad se fundamenta en la responsabilidad objetiva prevista en el CCCN. La valoración de las secuelas físicas (lesiones cervicales y meniscales) y las secuelas psíquicas (reacción neurótica en TORRES) llevó a fijar indemnizaciones por daños físicos, morales y gastos médicos, estimadas en más de 29 millones de pesos en total. La sentencia también dispuso la condena a pagar intereses del 6% anual desde la fecha del accidente y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928, aplicando tasas de interés actualizadas. Se impusieron costas a la parte demandada y se extendió la condena a la aseguradora en virtud de la póliza suscrita con el demandado.
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