KEVORKIAN LUCILA C/ CARBALLO INSUA MARIA DEL CARMEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El tribunal rechazó una demanda por cobro de comisión inmobiliaria, concluyendo que la actora no acreditó participación ni obligación de pago por parte de la demandada. La sentencia fundamenta que la participación de la actora en la operación no fue contractual ni reconocida por la vendedora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lucila Kevorkian A quién se demanda (Demandado): María del Carmen Carballo Insua Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de USD 5.800 más IVA e intereses por comisión inmobiliaria en la operación de compraventa del inmueble en Florida, Pdo. de Vicente López. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la demanda, confirmando que la participación de la actora en la operación no generaba derecho a cobro de comisión, dado que no suscribió contrato ni fue contractual con la vendedora. Fundamentos principales de la decisión: "De las pruebas producidas en autos resulta que en el punto 'h)' del documento de reserva, se estableció expresamente que: 'El reservante abonará a Silvia Noemí Vergara, Corredor Inmobiliario matrícula CMCPSI 6672 la suma de u$s 11200 más IVA en concepto de honorarios, gastos y diligenciamientos pactados en el acto de suscribir el Boleto de Compraventa y/o la Escritura traslativa de dominio, en la moneda pactada; participa de esta operación Lucila Kevorkian Servicios Inmobiliarios, CPI 7440/CSI 6544, en el 50% de comisión de la parte compradora'. La testigo Silvia Noemí Vergara declaró que conoció a CARBALLO INSÚA en el marco de la operación, y que ella fue la única corredora que intervino en dicha operación, por lo que la participación de KEVORKIAN no fue contractual ni reconocida por la vendedora, quien además no suscribió el documento de reserva en el que se pactó la participación de KEVORKIAN. Por otra parte, el art. 1351 del CCyCN establece que 'si hay un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar la comisión de su respectivo comitente'. La demandada no asumió obligación alguna con KEVORKIAN, sino con la corredora VERGARA, por lo que la relación jurídica no le impone responsabilidad alguna respecto del reclamo. En conclusión, la prueba y la normativa aplicable demuestran que la actora no tiene derecho a la comisión reclamanda, por lo que el reclamo fue rechazado."
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