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CONTRERAS MARIO MARCELO C/ OMINT ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El demandante solicitó la homologación de un acuerdo en el marco de un incidente por enfermedad profesional. El Tribunal declaró procedente la homologación del acuerdo y estableció la imposición de costas a la parte demandada.

Incidente Homologacion Acuerdo Enfermedad profesional Costas L.c.t. Sentencia Tribunal Honorarios Tasa de justicia

Actor: Mario Marcelo Contreras Demandado: OMINT ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO; CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo celebrado entre las partes. Decisión: Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y se impusieron las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada SAN LORENZO ICSA, con excepción de los honorarios de la representación de OMINT ART S.A. que son a su cargo..."

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