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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAMPA HUMEDA DE CAD S.A.S S/ APREMIO

La Cámara confirma la validez del título ejecutivo expedido por la autoridad administrativa y desestima la excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada, ordenando la continuación de la ejecución por la deuda de $1.055.844, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires presentó una ejecución fiscal contra Pampa Húmeda de CAD S.A.S por una multa derivada de infracciones laborales. La ejecutada argumentó que la constancia de deuda no constituía título ejecutivo válido, alegando que fue confeccionada para un procedimiento administrativo y no para la instancia judicial. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que la Ley 13.406 y el artículo 9 de la Ley 13406 establecen que la liquidación expedida por funcionarios autorizados constituye título ejecutivo suficiente. La jurisprudencia cita que la excepción de inhabilidad de título solo puede fundarse en las formas extrínsecas del instrumento, no en su origen o procedimiento previo. La Sala concluye que el certificado de deuda, por ser expedido por autoridad competente y constituir un instrumento público, reviste carácter de título ejecutivo y que la deuda no ha sido negada por la ejecutada. Por todo ello, desestima la excepción y ordena la continuación de la ejecución, condenando en costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El inciso c del artículo 9 de la Ley 13406, receptando lo reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, determina que la mentada defensa de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del instrumento cuya ejecución se persigue. De ello se sigue que la excepción únicamente puede referirse a que: a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretende ejecutarlo no sea titular del mismo; d) se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación... Asimismo, en virtud de los cuestionamientos efectuados, cabe recordar que el certificado emanado de la autoridad provincial pertinente reviste el carácter de instrumento público, según así lo dispone el art. 289 inciso c del Código Civil y Comercial. Esto implica que, la constancia de deuda expedida por los funcionarios autorizados es auténtica y hace plena fe sobre los datos y circunstancias consignados, sirviendo consecuentemente de suficiente título ejecutivo para exigir el pago reclamado." "Es sabido que la excepción de inhabilidad de título en el proceso de apremio debe emerger del instrumento fundante de la ejecución y referirse únicamente a las formas extrínsecas del mismo, de modo que no cabe fundarla en circunstancias que desbordan la validez formal del título. La limitación indagatoria recién apuntada, acota por completo la posibilidad de ingresar al conocimiento de los pasos que

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