GAITAN JESUS RAMON C/ COOPER MENDOZA GUILLERMO DANIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios por inacción procesal, confirmando la decisión de primera instancia y sancionando la inactividad de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gaitán Jesús Ramón, promovió una demanda por daños y perjuicios contra Guillermo Daniel Cooper y otros. La última actuación en el expediente fue el 26 de diciembre de 2022, y la solicitud de caducidad de instancia fue presentada por la demandada y su aseguradora el 10 de julio de 2025. La Cámara analizó la naturaleza y alcance del instituto de caducidad de instancia, señalando que es una medida de orden público destinada a evitar la duración indefinida de los juicios por inacción de las partes. La sentencia afirma: "La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". El tribunal concluyó que "de las constancias objetivas de autos, surge que la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento es la realizada con fecha 26 de diciembre de 2022, la cual computada a la fecha de la solicitud efectuada por la demandada y su aseguradora (10-07-2025), tenemos que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encuentra cumplido". Por ello, se hizo lugar al planteo de caducidad, imponiendo las costas a la actora en su condición de vencida y ordenando el archivo del expediente. Fundamentos principales: "El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios". "La interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: