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GAYANI MARIA EUGENIA (CARRIZO) C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Primera Instancia reguló los honorarios de la abogada y confirmó la imposición de costas a la demandada en un proceso por la regulación de honorarios extrajudiciales en el ámbito de la Comisión Médica. La decisión se fundamenta en que la ley establece la obligación del pago, y la oposición de la demandada no obsta a ello.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la Dra. María Eugenia Gayani, solicita la regulación de honorarios por sus trabajos en el ámbito de la Comisión Médica 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 186374/25, en favor del Sr. Facundo Rodrigo Carrizo. La demandada, La Segunda ART S.A., plantea excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no hubo expediente ante Comisión Médica por determinación de incapacidad, sino por divergencia en el alta, y que sus actividades no implicaron asistencia letrada obligatoria. La Cámara desestima dicho argumento, sosteniendo que la ley y la resolución de la SRT establecen sin condicionamientos la obligación de pago a cargo de las aseguradoras. Los jueces regulan los honorarios en 7 Jus, considerando la calidad del trabajo y el resultado, y imponen costas a la demandada. La sentencia destaca que la normativa vigente impide que la ausencia de intervención letrada en la Comisión Médica exima a la aseguradora del pago de honorarios en la instancia judicial, y que la ley de aranceles reviste carácter de orden público. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El art. 37 de la Resol. 298/17 de la SRT claramente dispone que los honorarios del letrado se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin condicionamiento alguno a los eventuales recursos que puedan interponerse." "Correspondía regular los honorarios de la Dra. Gayani por su labor en sede administrativa, en la cantidad de 7 JUS, teniendo en cuenta el mérito y resultado de la gestión, en conformidad con el art. 55 Ley 14.967." "Las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios, pero ello no exime a la aseguradora de su obligación, conforme a la normativa de orden público, de pagar los honorarios derivados del trabajo del letrado en sede judicial." "La interpretación de la demandada, que intenta desligar la obligación de pago por la actividad en sede administrativa por divergencias en el alta, no resulta compatible con la normativa vigente, que impone la obligación sin condicionamientos a las aseguradoras." "Las costas se imponen a la demandada en virtud de su oposición y contradicción en el proceso, en línea con el art. 68 CPCC y la normativa de costas." PAL

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