DI PIETRO LUCIANO (FLORENCIO) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Rechazo de la demanda de honorarios extrajudiciales del letrado Luciano Di Pietro contra Provincia ART S.A. por no corresponder el pago de honorarios a la parte demandada. La sentencia confirma el rechazo, argumentando que la ley regula la responsabilidad del pago de honorarios solo en casos de éxito en el reclamo, y en este caso, la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Luciano Di Pietro demandó a Provincia ART S.A. para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en relación con el expediente administrativo SRT N° 144886/25. La parte actora sostiene que la normativa (art. 55 Ley 14.967, art. 1 Ley 27.348, art. 37 Resolución SRT 298/17) establece que los honorarios deben ser pagados por la aseguradora en virtud de la labor realizada en trámite administrativo, la cual finalizó con dictamen negativo para el trabajador. La demandada argumenta que no existe convenio de honorarios ni ley vigente que obligue su pago, y que la labor no fue oficiosa, sino que corresponde a una locación de servicios asumida por el profesional. El tribunal, tras analizar la normativa y los antecedentes, concluyó que la actuación profesional en sede administrativa no resulta optativa para el trabajador y que, según normativa vigente, los honorarios en Comisiones Médicas deben ser a cargo de las ART cuando la labor sea "oficiosa" y se reconozca total o parcialmente la pretensión. La ley establece que la labor del profesional se considera oficiosa cuando realiza diligencias útiles y necesarias para concluir el proceso, acreditándose en autos. Por ello, se regularon los honorarios del Dr. Di Pietro en 7 JUS, considerando el mérito y resultado de la labor. La sentencia también dispuso que las costas se impongan a la demandada, en atención a que la ley y la normativa de orden público laboral imponen la obligación de pago en estos casos. Por otro lado, en la misma causa, los jueces QUEZADA y LABORDE discreparon respecto a si los honorarios debían ser a cargo de la ART o del empleador, concluyendo en que solo en caso de éxito del reclamo la ART debe soportar los honorarios del abogado, y en este caso, la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador, por lo que la demanda fue rechazada. Finalmente, la mayoría de los jueces resolvió rechazar la demanda y ordenar que no se condenen costas, en virtud de la forma en que se resolvió la cuestión.
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