FAR LILIA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara en la sucesión abintestado de Lilia Carmen Far a sus hijos Diego Alejandro y Miguel Angel Nucete Far como herederos universales, excluyendo a Irene Nucete Far por no haber comparecido. La resolución se fundamenta en la prueba documental y en la normativa civil y procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, en calidad de solicitante de la sucesión, solicitó que se declare a sus hijos Diego Alejandro y Miguel Angel Nucete Far como herederos universales de Lilia Carmen Far, fallecida el 20-8-2022. La sentencia confirma la existencia del fallecimiento y la relación familiar, y excluye a Irene Nucete Far por no comparecer a ejercer sus derechos en los términos del art. 734 del CPCC. El tribunal fundamenta la decisión en la documentación probatoria, incluyendo certificados de defunción, matrimoniales y de nacimiento, además del incumplimiento de la citación de Irene. Se declara en el expediente que, por fallecimiento y conforme a los arts. 2424 y siguientes del Código Civil y Comercial, los herederos universales son sus hijos Diego y Miguel. La resolución también menciona la publicación de edictos sin resultado favorable y la notificación electrónica en conformidad con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de LILIA CARMEN FAR, ocurrida el 20-8-2022." "Que esta había contraído matrimonio con JOSÉ NUCETE ALARCÒN el día 4-2-1960 quien falleciera el 20-1-2016" "Que de esa unión nacieron DIEGO ALEJANDRO, IRENE y MIGUEL ANGEL NUCETE FAR." "Que conforme surge del informe recibido con fecha 25/06/2025, se ha procedido a citar a la Sra. Irene Nucete Far a los fines que comparezca a ejercer los derechos que le pudieren corresponder con relación a la causante, sin que lo fuera efectuado." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (...) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LILIA CARMEN FAR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DIEGO ALEJANDRO Y MIGUEL ANGEL NUCETE FAR."
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