DON SARA AZUCENA MARGARITA C/ EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juez homologó un acuerdo transaccional entre la actora y la aseguradora, estableciendo condiciones y honorarios profesionales, y dispuso el cumplimiento del mismo en los términos convenidos, tras verificar la validez y voluntariedad del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sara Azucena Margarita, y la aseguradora Expertas Seguros S.A. unipersonal, han llegado a un acuerdo transaccional que fue presentado para su homologación judicial. La resolución destaca que el acuerdo refleja la voluntad expresa y libre de vicios de las partes, en conformidad con los arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial, y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal. La homologación se realiza en función de que no existen vicios en el acto celebrado y cumple con la normativa aplicable, especialmente los arts. 308 del CPCC y la ley 6716. La resolución también regula los honorarios de los letrados intervinientes, estableciendo montos y criterios de proporcionalidad, en particular para la mediadora prejudicial Dra. Ximena Mariana Fleitas, fijando su retribución en 15 Jus arancelarios, considerando la base del acuerdo de $10.000.000. Se destaca que la regulación de honorarios se realiza siguiendo las pautas de la ley 14.967, y que las notificaciones se efectuarán según la normativa vigente, garantizando la validez de los procedimientos y evitando nulidades. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en la presentación electrónica de fecha 29/8/2025, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes." "Se regula la retribución de los honorarios en función del monto del acuerdo, considerando la importancia de la labor del mediador y la proporcionalidad respecto a los restantes profesionales, apartándose de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021, en atención a la desproporción detectada." "Se deja constancia que los honorarios del mediador Dra. Fleitas se fijan en 15 Jus arancelarios, tomando como base el monto del acuerdo debido a la tarea desempeñada y la normativa aplicable." "Se admite que la regulación de honorarios se realiza con
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