SANCHEZ CORNELIA MIRTA C/ FERNANDEZ GISELA LORENA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la propietaria del inmueble, ordenando la restitución del mismo y condenando en costas a los demandados y garantes, tras confirmar la existencia de contrato de locación vencido y la ocupación ilegítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cornelia Mirta Sánchez, promovió acción de desalojo contra Gisela Lorena Fernández, Lucas Adrián Luna y otros ocupantes, en virtud de un contrato de locación vencido el 11 de noviembre de 2024, pero aún ocupando el inmueble en Villa Tesei. La demandada no contestó la demanda, fue declarada en rebeldía, y se ordenó la entrega del inmueble en forma provisoria. La sentencia sostuvo que la relación locativa está acreditada y que la ocupación sin título habilitante justifica la acción de desalojo. La sentencia además declaró la cuestión de puro derecho por inexistencia de hechos susceptibles de verificación y resolvió en consecuencia. Se condenó a los demandados y garantes en costas, y se ordenó el traslado del inmueble. La sentencia fue firmada el 09/09/2025, con firmeza y consentimiento. Fundamentos principales: "El proceso de desalojo o desahucio tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien respecto de quien se halla obligado a la restitución. En otras palabras, el objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia por actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerar existentes." "El locador está legitimado activamente para formular la pretensión de desalojo, debiendo acreditar la calidad de locador, la de locatario del demandado, y los presupuestos de hecho y de derecho que viabilicen la rescisión contractual." "El silencio del demandado no implica oposición, y su falta de contestación se interpreta como reconocimiento de los hechos alegados por la actora." "El desalojo procede contra cualquier ocupante posterior a la iniciación del juicio si no presenta títulos idóneos para enervar los efectos del fallo."
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