AGUIRRE NATALIA BELEN C/ TORCELLI JOSE LUIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo celebrado entre las partes se declara procedente y se homologa con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a cargo de la demandada y ordenando el pago de tasas y honorarios, en virtud de que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no viola normas laborales o procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, AGUIRRE NATALIA BELEN, solicitó la homologación de un acuerdo con la parte demandada, TORCELLI JOSE LUIS, respecto de la homologación de un convenio laboral. Los jueces evaluaron que el acuerdo, presentado electrónicamente el 19/08/2025 y aclarado el 29/08/2025, cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Art. 5° del Acuerdo N° 4039 y no contraviene la normativa del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La unanimidad de los jueces es que el acuerdo constituye una justa composición de las cuestiones litigiosas y que su homologación es procedente. En la segunda cuestión, se resolvió homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y ordenando el depósito en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa de justicia, que debe realizarse en cinco días. Asimismo, se regula el pago de honorarios a los abogados actuantes y se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia fundamenta que la homologación es procedente porque el acuerdo fue celebrado de manera espontánea, ajustado a la normativa, y no existe motivo para su rechazo. Se destaca además que las partes han cumplido con los requisitos procesales y legales, y que el acuerdo resulta conveniente para la resolución del litigio.
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