TOGNI BARBARA GISELA C/ TRADING INTERNACIONAL S.A. S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo entre partes en juicio por despido. La Cámara homologó el acuerdo, confirmando su validez y fuerza de sentencia, y dispuso costas a la demandada, eximiendo del pago de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, TOGNI GISELA BARBARA, demandó a TRADING INTERNACIONAL S.A. por despido.
- Las partes celebraron un acuerdo, que fue presentado electrónicamente el 26/8/2025 y 1/9/2025.
- El tribunal evaluó la validez formal del acuerdo, ajustada al Art. 5° del Acuerdo N° 4039, y concluyó que constituía una justa composición en violación al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T).
- Los jueces consideraron que no existían objeciones objetivas respecto a la validez del acuerdo y votaron por la procedencia de homologarlo.
- La sentencia homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la parte demandada, eximió del pago de la Tasa de Justicia, y reguló honorarios a los letrados en función de los convenios.
- La decisión se fundamenta en que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas [...] no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
- La homologación se realiza conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se destacan los argumentos de que el acuerdo fue formalmente válido y que la homologación es procedente, dado que no hay objeciones objetivas respecto a su validez.
- La sentencia también establece que las costas serán a cargo de la demandada y regula honorarios en los términos de la ley 14.967, en 10,62 y 7 JUS para los letrados.
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