SOLESI , MARÍA AGUSTINA S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inacción del actor en un proceso judicial, confirmando la decisión del juez a quo y señalando la inaplicabilidad del impulso procesal por parte del actor tras la intimación y el transcurso del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la caducidad de instancia en un proceso civil, solicitada por la parte citada en garantía. El juez explica que la caducidad se produce cuando transcurre el plazo legal sin que las partes o el juez impulsen el proceso, siendo un modo de extinción del proceso para sancionar la morosidad y promover la eficiencia judicial. La sentencia cita: "La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley." Además, se señala que la última actividad impulsoria fue del 29 de noviembre de 2012 y que, tras la intimación realizada a fs. 17, la parte actora no manifestó intención de continuar con la acción, por lo que corresponde aplicar la caducidad, en virtud del art. 310 del CPC. Se confirma la decisión de declarar la caducidad, imponiendo las costas al actor vencido. Se agrega que la finalidad de la caducidad es "facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". La sentencia también cita: "La misma se cuenta desde la fecha de la última diligencia o el último acto útil de las partes para impulsar el procedimiento."
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