BRITO DEL PINO MARIO OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión abintestato de Mario Osvaldo Brito del Pino a favor de sus hijos Roxana Brito del Pino y su cónyuge Maria Margarita Labañini, tras acreditar su fallecimiento y el matrimonio. La resolución se basa en la presentación de documentos probatorios y la publicación del edicto, conforme a la legislación vigente en materia de sucesiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia reconoce la muerte de Mario Osvaldo Brito del Pino, ocurrido el 24/04/2024, y la existencia de un matrimonio con Maria Margarita Labañini desde el 18/07/1980, así como la filiación de Roxana Brito del Pino. Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales mediante el certificado de defunción, partidas de nacimiento y edicto publicado en el Boletín Oficial, en cumplimiento del art. 116 del CPCC. La resolución declara que en virtud del fallecimiento, los herederos son Roxana Brito del Pino y su cónyuge, en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La decisión se fundamenta en los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 735 y 737 del CPCC, considerando que no hubo resultado negativo en la publicación del edicto y que se han cumplido los requisitos para la declaración de herederos abintestato. La resolución también dispone la notificación en forma digital, conforme a la normativa vigente.
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