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GARCIA SERGIO GASTON S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Sergio Gastón García a favor de sus hijas, tras acreditar su fallecimiento y vínculos familiares. La resolución fundamenta la publicación del edicto y las constancias documentales, confirmando la calidad de herederas universales.


- Quién demanda: No hay demanda en sentido tradicional, sino un trámite de sucesión.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado en la demanda propiamente dicha, sino la declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederas en carácter de universales herederas por fallecimiento de Sergio Gastón García.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en base a la documentación probatoria y el edicto publicado, declara que le corresponden en carácter de herederas universales, las hijas del causante. La resolución se fundamenta en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 735 y 737 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto en formato PDF al escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (233900438026311571) se acredita la defunción de SERGIO GASTON GARCIA, ocurrida el 15/01/2025. Que este era de estado civil soltero al momento de su deceso. De la relación de hecho con Albina Leonor CERABONA nacieron sus hijas Lara Naimid GARCIA; Agustina Nahir GARCIA; Franchesca Abril GARCIA y Fatima Constanza GARCIA; quienes acreditan su vínculo con las partidas de nacimiento adjuntas en formato PDF. Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 13 de Junio de 2025, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SERGIO GASTON GARCIA le suceden en carácter de universales herederas sus hijas." "Regístrese." 9. PALABRAS CLAVE

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