SIMON SANDRA NOEMI C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Homologación de convenio y regulación de honorarios en proceso por daños y perjuicios, confirmada en la instancia judicial; se regula además el pago de honorarios y se intiman obligaciones a la parte demandada.
- Quién demanda: Sandra Noemi Simon
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, homologación de acuerdo, regulación de honorarios y pago de sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo entre las partes, se reguló la honorarios profesionales y del perito, y se intimó a la parte demandada a abonar las sumas adeudadas. La resolución se fundamenta en la conformidad de las partes y en la normativa aplicable, homologándose el acuerdo y regulándose los honorarios en la suma total de 1.000.000, distribuidos entre los profesionales y la mediadora, además de ordenar el pago de $22.000 por tasa de justicia y $2.200 por sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo solicitado y lo prescripto por los artículos 308 y 309 del C.P.C.C., homológase el convenio al que han arribado las partes y que ilustra el instrumento obrante en formato PDF con fecha 01/09/2025." "En consecuencia, regúlanse los honorarios convenidos al Dr. Carlos Manuel Perez Sainz... en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000), los honorarios convenidos al Dr. Pedro Martín Augé... en la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000) y los de la Dra. Maciel Román... en la cantidad de Un (1) Jus y los de la mediadora María Verónica Campos... en la cantidad de 2,18 Jus." "Asimismo, regúlense los honorarios al perito médico Eduardo Pablo Martinez en la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000)..." "Intímase a la parte demandada para que dentro del término de cinco días, abone las sumas adeudadas de $ 22.000 tasa de justicia y $ 2.200 sobretasa de justicia..." "Notifíquese electrónicamente por Secretaría..." "Práctíquese por Secretaría la comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires..." La sentencia fundamenta la homologación del acuerdo y la regulación de honorarios en la conformidad de las partes, en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
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