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D´ELIAS GLORIA DEL CARMEN y otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez concedió el beneficio de litigar sin gastos a los beneficiarios del proceso sucesorio por carecer de recursos económicos suficientes. La decisión se basa en la evaluación de ingresos y patrimonio que demuestran insuficiencia para afrontar los gastos judiciales, amparándose en los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.

Litigar sin gastos Beneficio procesal Insuficiencia economica Proceso sucesorio Arts. 78 79 81 84 c.p.c.c. Declaracion jurada Declaracion testimonial Incapacidad economica Autos sucesorios Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución otorga el beneficio de litigar sin gastos a varias personas relacionadas con la sucesión de César Roberto Garcia, quienes demostraron no contar con los medios económicos necesarios para afrontar los gastos del proceso. La decisión se fundamenta en las declaraciones juradas y testimoniales que acreditan bajos ingresos y falta de bienes patrimoniales. El juez señala que, “teniendo en cuenta las declaraciones juradas y testimoniales, las partes no reúnen los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso sucesorio” y que, “en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., se concede el beneficio, permitiendo litigar sin tener que pagar costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna”. La resolución es en los autos "GARCIA CESAR ROBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO". No se registran votos en disidencia o consideraciones adicionales relevantes.

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