D.U.S. URBANISMO S.R.L. C/ FERNANDEZ FRANCIS GASTON Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia ordena la restitución de los inmuebles reivindicados a favor de D.U.S. Urbanismo S.R.L. y la demolición de las construcciones realizadas en mala fe por los ocupantes, confirmando la acción reivindicatoria y la ilegalidad de las ocupaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, D.U.S. Urbanismo S.R.L., demanda la restitución de bienes inmuebles ubicados en Costa del Este, alegando ser su titular registral conforme a escrituras públicas y asiento registral. La demanda fundamenta que los ocupantes, incluyendo a los demandados, los ocupan ilegítimamente mediante actos clandestinos y usurpación. La sentencia se basa en la prueba documental y en el silencio de los demandados, quienes no contestaron la demanda, reconocieron en consecuencia los hechos. La resolución destaca que la actora acreditó la propiedad y que los ocupantes carecen de derecho para mantener la posesión, por lo que se hace lugar a la reivindicación y ordena la restitución en diez días. Además, se ordena la demolición de las construcciones realizadas por los ocupantes en mala fe, considerando que carecían de buena fe en su posesión. La sentencia aclara que el pronunciamiento afecta solo a los ocupantes en relación con la relación jurídica o de hecho con los demandados y que la ejecución podrá dirigirse solo contra quienes hayan estado en posesión en virtud de relación con los demandados. Se deja expresamente establecido que, en caso de acuerdo entre las partes, la demolición puede ser evitada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." (SCBA, C 98552 S 16/3/2011). La evidencia documental, incluyendo las escrituras públicas y asiento registral, acredita la titularidad de la actora. La falta de contestación de los demandados implica reconocimiento de los hechos, en línea con la jurisprudencia que señala: "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda". Además, se concluye que la posesión ejercida por los ocupantes no fue acompañada de derecho alguno y que existió mala fe en la ocupación, justificando la demolición de las construcciones realizadas en mala fe. La ley reconoce al propietario el derecho a exigir la remoción de lo incorporado ilícitamente a su fundo, y en este caso, la mala fe de los ocupantes just
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