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CABRERA MIGUEL ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de derechos previsionales. El Tribunal declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley impugnada, reconociendo el derecho del demandante a liquidar sus haberes previsionales según el régimen anterior.

Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Derechos previsionales Ley 15.008 Caja de jubilaciones Intereses Retroactividad Diferencias adeudadas Principios constitucionales

Actor: Cabrera Miguel Alberto Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden según el régimen anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008." Además, se sostiene que "la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." La sentencia también menciona que se "deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia."

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