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ARRIZABALAGA CRISTIAN RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La jueza Alejandra Salvioli resolvió eximir la producción de la prueba testimonial solicitada en el proceso, basándose en la valoración de la prueba documental y los informes de registros, considerando que la franquicia se requiere para el objeto del proceso y en conformidad con jurisprudencia del Tribunal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza el planteo de prueba de testigos presentado en el proceso de Arrizabalaga Cristian Raul contra la solicitud de eximir la producción de dicha prueba testimonial. La jueza valoró la declaración jurada, los informes negativos del Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor, y el patrocinio letrado de la Unidad Funcional de Defensa, concluyendo que corresponde eximir la producción de la prueba testimonial prevista en el artículo 78 del CPCC. La decisión se basa en que la prueba documental y los informes aportados son suficientes para el análisis del caso y que la franquicia se requiere para el objeto del proceso. La resolución se fundamenta en la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala 2, causa 133.391 RS 330/24 S 14/11/2024, y en los artículos del CPCC citados. La notificación se realiza en los términos del artículo 34 inc. 5° ap. "a" y "e", 135 y 143 bis del CPCC y el artículo 10 del anexo 1° del acuerdo 4013/21.

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