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RAGO CANIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicita la declaratoria de herederos de Canio Rago tras su fallecimiento. El Tribunal declara a sus hijas como herederas universales, conforme a la normativa aplicable.

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Actor: CLAUDIA ROSANA RAGO; LUCIANA ROMINA RAGO Demandado: NO APLICA Objeto: Declaratoria de herederos de Canio Rago. Decisión: Se declara a las hijas como herederas universales de Canio Rago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CANIO RAGO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CLAUDIA ROSANA RAGO y LUCIANA ROMINA RAGO." "Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."

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