DONOVAN CRISTIAN Y OTRO/A C/ DOBAL DANIEL OSVALDO S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
La sentencia ordena el avance de la ejecución por las multas procesales y astreintes, ampliando el embargo y estableciendo la responsabilidad de la parte ejecutada en el pago de la suma reclamada, además de regular honorarios y costas. La decisión fundamenta en la falta de excepciones legítimas y en la naturaleza de las astreintes como medida coactiva, no resarcitoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso ejecutivo iniciado por DONOVAN CRISTIAN y LATORRE MARIA VIRGENIA contra DOBAL DANIEL OSVALDO busca el cumplimiento de una multa procesal y el aseguramiento del pago mediante embargo. La Cámara ordena continuar con la ejecución, ampliando el embargo sobre los haberes del demandado hasta cubrir la suma de $700.000, equivalente a las acreencias reclamadas y costos del proceso. La decisión se apoya en que el ejecutado no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, y que los intereses reclamados deben rechazarse porque las astreintes no constituyen resarcimiento sino una forma de coacción judicial. Además, se establece un saldo depositado en plazo fijo y saldo bancario para garantizar el cumplimiento, y se regula la base regulatoria de $2.110.950 en astreintes, conforme al valor de la unidad arancelaria vigente. La sentencia también regula honorarios de la letrada de la parte actora en 7 jus arancelarios, con IVA y porcentajes de ley, y ordena la publicación y notificación correspondiente. Fundamentos principales: "Que en este sentido y, conforme el estado de las actuaciones; pasen a resolver." "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 2/09/2024...); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que en este sentido, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución, por las sumas equivalentes a las unidades de valor arancelario que fueran objeto de reclamo." "Que los intereses sólo constituirían una fuente indebida de enriquecimiento... La naturaleza propia de las astreintes, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje válidamente al concepto de los intereses debidos por la deuda principal... en tanto éstas no operan más que como un modo de conminar al deudor para que cumpla el mandato judicial." "En virtud de las sumas depositadas en el plazo fijo constituido en fecha 26/12/2024 y el saldo bancario informado por Secretaría, corresponde hacer lugar a la ampliación de embargo hasta cubrir la suma de pesos setecientos mil ($700.000), que se presupuestan 'prima facie' para responder al saldo de acreencias reclamadas, costos y costas del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: