PELOZO MARIO DE JESUS C/ VIZCAY BRUNO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia revoca la calificación de la litis como consumeril y deniega beneficios procesales por no considerar a la parte actora como consumidor final. La decisión se fundamenta en la análisis de actividad productiva y normativa aplicable, ordenando el pago de tasas para continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pelozo Mario de Jesús, demanda a Vizcay Bruno Alberto y otro por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. La sentencia revoca la calificación de la litis como consumeril, señalando que la actividad del actor no cumple con el requisito de consumidor final establecido en el art. 1 de la ley 24.240. La decisión se basa en el relato de la demanda que describe actividad productiva, y en la opinión del Sr. Agente Fiscal, que sostiene que la parte actora no goza de los beneficios de la ley de defensa del consumidor. El tribunal consideró acertada esta postura y revocó la providencia que otorgaba beneficios procesales bajo esa calificación. Además, se requiere a la parte actora pagar la tasa de justicia en cinco días, aclarando que el pago no suspende el trámite judicial. Se fundamenta que el hecho imponible del pago de tasas surge con la presentación de la demanda, sin que ello impida el acceso a la justicia. Fundamentos principales: "del relato de la demanda referido a la actividad productiva del actor, su figura no reúne el requisito de consumidor final que define el art. 1 de la ley consumeril para aplicar el marco normativo de la ley 24.240 y gozar de los beneficios que de ella se desprenden." "que del relato de la demanda referido a la actividad productiva del actor, su figura no reúne el requisito de consumidor final que define el art. 1 de la ley consumeril para aplicar el marco normativo de la ley 24.240" "puesto que del relato de la demanda referido a la actividad productiva del actor, su figura no reúne el requisito de consumidor final que define el art. 1 de la ley consumeril"
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