FEA ANA JULIETA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a la administración provincial que expida una resolución en el plazo de 15 días por mora en trámite administrativo. La Cámara confirma la improcedencia de dilaciones y la incumplida obligación de respuesta administrativa en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ANA JULIETA FEA, demanda por mora al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 18/02/25. La justicia analiza si existió mora en la administración y concluye que los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial, Decreto-Ley nº 7.647/70, han sido vulnerados. La autoridad demandada no se ha expedido en el plazo razonable, por lo que se determina que existe mora. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar la pronta resolución y que la demora en la resolución administrativa viola el derecho constitucional de defensa y el debido proceso. Tras ello, se ordena a la autoridad demandada que se pronuncie en 15 días. La resolución se fundamenta en que la ley de procedimientos administrativos establece plazos obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad administrativa, además de que la omisión de pronunciamiento viola garantías constitucionales y principios de legalidad. La sentencia también establece que las costas son a cargo de la parte vencida y regula honorarios profesionales.
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