B.C.C.L. C/ C.J.L. S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago de $134.757,73 por parte del demandado C.J.L. en favor del actor B.C.C.L., y reduce los intereses pactados en el pagaré a tasas morigeradas conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, en función de su excesividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, B.C.C.L., demanda al ejecutado C.J.L. por el pago de la suma de $134.757,73, correspondiente al capital reclamado, tras la falta de oposición de la demandada dentro del término legal, y la intimación de pago realizada en domicilio en Hurlingham. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución y condena al pago de dicho monto, además de morigerar los intereses punitorios pactados en el pagaré y los intereses sobre la cuenta corriente bancaria, ajustándolos a tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. La reducción de intereses se realiza en función del art. 771 del Código Civil y Comercial, por considerar que las tasas pactadas excedían sin justificación el costo medio del dinero y resultaban desproporcionadas. La sentencia también fija las costas del juicio y constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado a la demandada. Fundamentos principales: "En uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone 'Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación', se reducen los mismos, quedando así morigerados los pactados en el pagaré (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación) a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (28/06/2021 por la suma de $116.281,66) y hasta su efectivo pago." No hay disidencias mencionadas en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: