GONZALEZ JOSE LUIS C/ GONZALEZ GABRIEL OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, y ordenó su costas, tras constatar el transcurso del plazo razonable sin impulsar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GONZALEZ JOSE LUIS, demanda en acción reivindicatoria a GONZALEZ GABRIEL OSCAR. La Cámara inició análisis sobre la caducidad de instancia, considerando la normativa del art. 315 y 316 del C.P.C.C., y la jurisprudencia de la Suprema Corte y la Corte Interamericana, concluyendo que, tras la inactividad del actor y el transcurso del plazo razonable, corresponde declarar la caducidad. La sentencia señala que:
"De las constancias de autos surge que ante la intimación y notificación ordenada con fecha 4/9/2024... el accionante se presenta en tiempo y forma el día 9/9/2024, manifestando su voluntad de seguir con el trámite...". Sin embargo, posteriormente, se constató que pasó el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., desde la providencia del 6/5/2025, y que la actividad judicial se encontraba en plena apertura, sin motivos que justifiquen inactividad. La Corte aplicó la normativa y doctrina, y declaró la caducidad, con costas a cargo del actor, y ordenó la intimación para pautas regulatorias.
Fundamentos principales:
- La caducidad de instancia se configura por inacción y transcurso del plazo razonable (conf. Ac. 38.598, 70.553, 87.882).
- La intimación del art. 315 del C.P.C.C. busca que la parte manifieste su voluntad y produzca actividad útil.
- La actividad judicial se mantiene en plena apertura, sin motivo justificado para la inactividad del actor.
- La decisión se apoya en la normativa del art. 316 y la resolución 3694/12 de la SCBA, y en el fallo "Furlan y familiares vs. Argentina".
- La inactividad prolongada, sin impulso del actor, implica la caducidad, protegiendo el interés público y la eficiencia del proceso.
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