Logo

VILLAFRANCA WALTER GERMAN C/ CORIA CLAUDIA ROSANA S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)

La demanda de Villafranca Walter German para obtener autorización judicial para enajenar un inmueble fue rechazada. El tribunal concluyó que la normativa aplicable no contempla el caso de Coria Claudia Rosana, quien reside en Italia, y por ende, no se configura una situación de ausencia o impedimento transitorio para otorgar el consentimiento. La acción fue desestimada in limine por no cumplir los supuestos legales del art. 458 del C.C. y C.N. y por estar fuera del marco legal para solicitar autorización en estas circunstancias.

Recurso de apelacion Autorizacion judicial Enajenar inmueble Ausencia Incapacidad Impedimento transitorio Articulo 458 c.c. y c.n. Rechazo in limine Persona en italia Derecho de familia


- Quién demanda: Walter German Villafranca

¿A quién se demanda?

Claudia Rosana Coria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para enajenar un inmueble en José C. Paz

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda in limine, por no ajustarse a los supuestos del art. 458 del C.C. y C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se presenta el Villafranca Walter German y requiere autorización judicial en los términos del art. 458 del C.C.y C.N. para enajenar el inmueble... ello con fundamento en la falta de contacto con su ex cónyuge, Coria Claudia Rosana." "Del análisis de la normativa antes referenciada se desprende con suma claridad que ninguno de los casos allí previstos encuadra en el supuesto de autos." "Se ha acreditado que la misma reside en la República de Italia, por lo cual su situación no se configura en la 'ausente', toda vez que su domicilio no resulta incierto y se encuentra debidamente identificado." "La norma en cuestión menciona de forma expresa y con carácter taxativo aquellos supuestos donde sería procedente la autorización, los cuales no se configuran en el caso de autos." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar in limine la presente demanda."
- La sentencia también señala que la norma solo contempla supuestos específicos (ausencia, incapacidad, impedimento transitorio) y que en este caso no se verifican, además de que la persona reside en Italia y no está en situación de ausencia en los términos del art. 79 y 83 del C.C. y C.N.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar