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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMARRA CLAUDIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

El banco promovió una ejecución por deuda de $201.509,91 contra Gamarra. La sentencia ordena el pago y limita los intereses punitorios a la tasa activa en operaciones ordinarias, considerando su desproporcionalidad y aplicando una morigeración.

Proceso ejecutivo Deuda bancaria Intereses

Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

CLAUDIA NOEMI GAMARRA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de $201.509,91 más intereses, en virtud de una ejecución judicial.

¿Qué se resolvió?

La justicia hizo lugar a la ejecución, ordenando a la demandada pagar la suma principal y los intereses calculados conforme a la tasa activa del banco, con limitación de intereses punitorios por considerarse desproporcionados. La audiencia consideró que los intereses compensatorios y punitorios deben ser equiparados a cláusula penal y que su cuantía debe limitarse si exceden el costo medio del dinero en operaciones similares. Se dispuso además que las costas sean a cargo de la parte vencida y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto a los intereses, se observa que en el contrato de emisión de tarjeta de crédito y su anexo y también de los resúmenes de cuenta acompañados las partes convinieron que además de los intereses compensatorios o financieros, en caso de mora, la deuda devengaría intereses punitorios. El ejecutante en base a lo dispuesto por los arts. 16, 18 y concord. la ley 25065, solicita su aplicación." "Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido." "Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite." "En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses a la tasa no acumulativa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (TASA ACTIVA), vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de mora (26/03/2018) y hasta el efectivo pago." "Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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