MARTINEZ MARIA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora, confirmando la existencia de demora administrativa y la vulneración del derecho a una respuesta oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Laura Martínez, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en relación a un recurso interpuesto el 05-09-24, ante la inacción del organismo demandado. La autoridad demandada no se ha expedido a la fecha, lo cual constituye incumplimiento de los plazos administrativos establecidos por la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70), en particular los artículos 77 y siguientes, que disponen la obligación de impulso y resolución en plazos razonables. El tribunal concluyó que la demora en la resolución constituye mora, dado que los plazos fijados por la ley han sido vencidos sin que exista causa justificada. La sentencia resalta que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho y evitar la dilación injustificada en la administración pública. Se destaca que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada viola el derecho de defensa y el debido proceso. En consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo, condenando al organismo demandado a expedirse en un plazo de 15 días respecto a la presentación de la actora. Las costas se imponen a la demandada por ser la vencida. Se regula la honorarios a la doctora Sofía Cirillo en la suma de 5 IUS, con los adicionales previstos por ley. Además, se ordena la apertura de cuenta judicial para el cumplimiento de la sentencia. Fundamentos principales: El proceso especial de amparo por mora tiene como objetivo verificar si existió demora en el actuar de la administración pública, concentrándose en la vulneración de los plazos administrativos (arts. 77 y ss. del decreto-ley nº 7.647/70). La ley establece que los plazos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos. La normativa también señala que la administración debe impulsarse de oficio y resolver en plazo razonable, y que la omisión viola garantías constitucionales como el derecho a una decisión fundada y oportuna (art. 15 de la Constitución provincial). La sentencia concluye que en el presente caso se configuró la mora, por lo que corresponde ordenar la resolución en 15 días. La falta de resolución en tiempo constituye un acto irregular que vulnera derechos y da lugar a la acción de amparo.
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