CAMINO ARIEL OSVALDO Y OTRO/A C/ MOYANO LILIANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El tribunal concluye las actuaciones tras homologar un acuerdo transaccional, finalizando el proceso sin dictar sentencia. La resolución expresa que las actuaciones se consideran concluidas y se ordena su registro y notificación, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en virtud del acuerdo transaccional homologado en fecha 16/12/2024 en las actuaciones principales, declara la conclusión de las presentes actuaciones, ya que no se ha dictado sentencia en ellas. La decisión se basa en que "se tiene por concluídas las mismas" y en la homologación del acuerdo, que implica la finalización del proceso. La resolución dispone además la comunicación a las partes a través de medios electrónicos y el registro correspondiente, sin expresar una decisión sobre el fondo del litigio. No se mencionan fundamentos adicionales ni votos disidentes.
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