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GONZALEZ MARIA CECILIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordena a la Administración que expida resolución en proceso administrativo por mora, confirmando la acción de amparo y condenando a la autoridad a actuar en 15 días, por incumplimiento de plazos administrativos, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Amparo por mora Administracion publica Plazos administrativos Derecho a la tutela judicial efectiva Procedimiento administrativo Garantia de defensa Debido proceso Sentencia orden de resolver Plazo 15 dias Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, GONZALEZ MARIA CECILIA, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de una gestión administrativa del 15-08-2024, que aún no fue resuelta. La autoridad fiscal solicitó el rechazo, pero el tribunal consideró que los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo (Decreto-ley nº 7.647/70) fueron vulnerados, encontrando que la demora en la resolución constituye una conducta morosa de la administración. La sentencia establece que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho, y en este caso, esa finalidad se cumple al ordenar que la autoridad demandada se pronuncie en 15 días. Se destaca que la ley y los principios de debido proceso y garantía de defensa exigen que la administración se pronuncie en plazo razonable. El tribunal hace lugar a la acción, condenando a la autoridad a resolver en dicho plazo y a pagar las costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida."

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