Logo

RAMIREZ PABLO GERMAN C/ AGUAS BONAERENSES SA. S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordenó a la autoridad administrativa expedirse en 15 días por mora en resolución administrativa. La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por demora y condenó a la demandada a responder en ese plazo, rechazando los planteos de falta de legitimación pasiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, RAMIREZ PABLO GERMAN, demanda a AGUAS BONAERENSES SA por mora en la resolución de un reclamo administrativo presentado el 19-05-2025, solicitando que se dicte pronto despacho. La parte actora argumenta que la autoridad demandada no se ha expedido, incumpliendo los plazos legales y vulnerando garantías constitucionales. La demandada interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, que fue desestimada, ya que el proceso busca determinar si existió mora en el actuar administrativo. El tribunal analizó que, según el informe presentado, el plazo para resolver estaba vencido, y que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece la obligatoriedad de cumplir los plazos y la responsabilidad por demoras injustificadas. La sentencia concluyó que la demora en la resolución configura un incumplimiento que amerita la acción de amparo, y ordenó a la autoridad demandada expedirse en 15 días. Se rechazaron los planteos de la parte demandada y se impusieron costas a ésta. Los honorarios del profesional fueron regulados en $5.000, con adicional del 10% por aportes previsionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Tal es asi que, siendo el organismo demandado prestador de un servicio publico y encontrándose incluido en las personas a las que refiere el articulo 1 del CPCA, el reclamo de la parte actora configura un reclamo administrativo y por lo tanto no corresponde dar tratamiento y expedirse respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar