Logo

POGONZA DANIEL ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA DE LA PCIA DE BS.AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata desestimó la demanda de Pogonza, confirmando la legalidad del acto administrativo que denegó la prestación por invalidez por no alcanzar los 25 años de antigüedad en el servicio y por la firmeza del cese por cesantía.

Jubilacion por invalidez Ley 13.236 Cesantia firme Antiguedad 20 anos Incapacidad 10% Firma de baja disciplinaria Acceso a prestacion previsional Prueba pericial medica Derechos previsionales Normativa laboral policial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Pogonza, demanda la declaración de invalidez y la consecuente jubilación, solicitando la anulación de resoluciones que rechazaron su pedido por no cumplir con los requisitos de antigüedad (25 años). La sentencia concluye que la baja por cesantía, firme y consentida, impide el reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez, dado que su antigüedad certificada es de 20 años, 8 meses y 26 días, inferior a los 25 años requeridos por el art. 40 de la ley 13.236. Además, el porcentaje de incapacidad establecido en la pericia psiquiátrica (10%) es insuficiente para acceder a la jubilación por invalidez, que exige un 66%. La prueba pericial y la firmeza de la baja disciplinaria configuran un obstáculo insalvable para el reconocimiento del derecho. La sentencia también señala que la normativa aplicable, como el art. 40 de la ley 13.236, requiere 25 años de servicios efectivos, y la incapacidad debe superar el 66%, lo cual no resulta acreditado en el expediente. La acción, por tanto, debe ser desestimada con costas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar