ROBLES ROSA CRISTINA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La Cámara declara la caducidad de la instancia en un proceso por incumplimiento del impulso procesal por parte de la actora, confirmando la inactividad procesal y ordenando la devolución de los autos. La decisión se fundamenta en la ley y en jurisprudencia que sancionan la inacción en los plazos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Rosa Cristina Robles, fue intimada para abonar sumas consignadas y para impulsar el proceso, lo cual realizó en tiempo y forma el 10/04/2025, manifestando su voluntad de continuar con el trámite y solicitando oficio policial. Sin embargo, posteriormente transcurrió un plazo que excede los establecidos en el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., sin que se produjera actividad procesal útil. La Cámara recuerda que la actividad judicial está en plena vigencia y que no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal. La jurisprudencia y la normativa aplicables confirman que la inacción del actor en los plazos previstos implica la caducidad de la instancia, lo cual se declara en la presente causa. La resolución se fundamenta en la ley, en resoluciones de la Suprema Corte, y en la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala la importancia de la celeridad en la administración de justicia y sanciona la inacción. La parte actora deberá afrontar las costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. La causa será devuelta para regulación de honorarios.
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