BOGADO HUGO DARIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de los trabajadores a la liquidación de una bonificación por antigüedad del 3%, considerándola inconstitucional la reducción del porcentaje por leyes y decretos posteriores, y ordena el pago retroactivo con intereses. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del principio de progresividad y la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la porcentaje de antigüedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Darío Bogado y otros, demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones que determinaron una reducción o eliminación del porcentaje. La provincia contestó la demanda argumentando que las modificaciones normativas no implicaron vulneración constitucional, que el carácter estatutario del empleo permite modificaciones en el régimen salarial y que no existe vulneración del principio de igualdad ni del principio de progresividad. La causa se centra en si las reducciones normativas implicaron una disminución de derechos adquiridos o si solo fueron modificaciones prospectivas. La sentencia analiza si las leyes cuestionadas implicaron una vulneración constitucional, concluyendo que hubo una disminución de derechos adquiridos, en tanto no se trató de medidas temporales o excepcionales, sino de una modificación sustancial y permanente que contraviene el principio de progresividad establecido en la Constitución provincial. La doctrina y jurisprudencia citadas refuerzan que las medidas regresivas en derechos laborales deben cumplir requisitos de excepcionalidad y temporalidad, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se rechaza la prescripción alegada por la provincia, considerando el carácter continuado del hecho y la vigencia de las diferencias no abonadas.
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